CÓDIGO DE ÉTICA

RADIO SUPERIOR
92.7FM
Desde Machala para el corazón de los ecuatorianos
Más cerca de su pueblo más lejos con su voz
CODIGO DEONTOLOGICO
RADIO SUPERIOR 92.7 FM
ANTECEDENTES
a) El 26 de septiembre de 1991, ante el Notario Decimo Séptimo del cantón Quito,
el ex Instituto Ecuatoriano de Telecomunicación IETEL y el señor RODRIGO
HUMBERTO PINEDA IZQUIERDO (+), suscribieron el contrato de concesión
de la estación de radiodifusión sonora FM denominada “RADIO SUPERIOR”,
frecuencia 105.7 MHz (posterior 92.7 MHz, autorizada con oficio STL-2001 0917
de 12 de junio de 2001, por la Ex Superintendencia de Telecomunicaciones),
matriz en la ciudad de Machala; y, el 07 de octubre del 2003, ante el Notario
Decimo Segundo del cantón Santa Rosa, entre la Ex Superintendencia de
Telecomunicaciones y el señor RODRIGO HUMBERTO PINEDA IZQUIERDO
(+), suscribieron el contrato modificatorio de renovación y concesión de la
frecuencia 92.7 MHz, para operar la repetidora en la ciudad de Piñas, provincia
de El Oro con vigencia hasta el 26 de septiembre de 2021;
b) Mediante RESOLUCION ARCOTEL-2019-0954, de fecha 20 de diciembre de
2019, se dispuso al Responsable de la Unidad Técnica de Registro Público de la
ARCOTEL registre, de conformidad con la sentencia de 02 de octubre de 2018,
emitida por la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y
Adolescentes Infractores con sede en el cantón Machala, provincia de El Oro,
dentro del juicio No. 07205-2018-01040, como representante de los herederos
del señor RODRIGO HUMBERTO PINEDA IZQUIERDO (+) ante este
organismo, a la señora OLGA BEATRIZ CRUZ VINUEZA, cónyuge y
administradora de bienes del señor Rodrigo Humberto Pineda Izquierdo (+); así
como también el R.U.C. signado con el No. 1793037089001, dejando a salvo los
derechos de terceros interesados si los hubiere; conforme lo determinan en los
artículos 173 y 221 de la "REFORMA Y CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL
RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS
DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO", e, inscriba y margine la presente
Resolución en el contrato de concesión de la estación de radiodifusión sonora
FM denominada "RADIO SUPERIOR", frecuencia 92.7 MHz matriz en la
ciudad de Machala y su repetidora frecuencia 92.7 MHz en la ciudad de
Piñas, provincia de El Oro, celebrado el 26 de septiembre de 1991; y, en el
contrato de concesión de la estación de radiodifusión sonora AM denominada
"UNICA", frecuencia 720 kHz matriz en la ciudad de Machala, provincia de
El Oro, celebrado el 30 de noviembre de 1999;
c) Radio Superior 92.7 MHz es una estación de radiodifusión sonora FM privada;
d) La Constitución de la República garantiza una comunicación incluyente y
consagra las garantías de buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir
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información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura
previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con
responsabilidad ulterior; y,
e) La Ley Orgánica de Comunicación publicada el 25 de junio del 2013, tutela los
derechos de comunicación, información, libertad de expresión y participación
ciudadana entre otros;
f) Es deber de los medios de comunicación observar la calidad de sus contenidos,
con absoluto respeto a la libertad de expresión
Al amparo de los antecedentes invocados Radio Superior 92.7 FM, expide el siguiente
Código Deontológico.
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Objeto. Determinar las normas que rigen la estructura y funcionamiento
administrativo interno de Radio Superior 92.7 FM, así como, las normas de conducta
laboral y profesional de su personal dentro del proceso comunicacional con estricto apego
a la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Comunicación y demás
normas pertinentes.
Art. 2.- Ámbito de aplicación. El presente Código tiene vigencia en la gestión y
producción de los contenidos de Radio Superior 92.7 FM.
CAPÍTULO II
MISION Y VISION DE RADIO SUPERIOR
Art. 3.- Misión. Radio Superior 92.7 FM es una estación de radiodifusión sonora
objetiva, veraz e incluyente comprometida con el desarrollo de la comunidad y de nuestra
patria con una profunda convicción de servicio social, con contenido comunicacional
ético y responsable.
Art. 4.- Visión. Ir a la vanguardia del servicio comunicacional y social a través de la
información y el entretenimiento.
DE LA PROGRAMACION
Art. 5.- Contenido. La programación de Radio Superior 92.7 FM comprende contenido
incluyente, político, cultural, intercultural, educativo, informativo y de entretenimiento
sin favoritismos de ninguna naturaleza o circunstancia.
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Art. 6.- De la información. La información de Radio Superior 92.7 FM debe ser
verificada, contextualizada, precisada y contrastada. Su contenido será de interés general,
social, inteligente, no discriminatorio y de calidad con especial protección de los grupos
vulnerables.
Art. 7.- Normas que rigen la actuación de los profesionales y trabajadores de radio
Superior 92.7 FM:
a) Respetar el derecho a la libertad de expresión con responsabilidad de quienes emiten
sus comentarios o criterios;
b) Corregir o rectificar contenidos falsos o erróneos, respetando el derecho a la réplica
conforme dispone la ley;
c) Respetar en todo momento los derechos de las personas, en especial el derecho a la
presunción de inocencia, a la honra, reputación, integridad, imagen e intimidad. En
información de índole judicial, se respetarán en forma equitativa, los argumentos y
elementos de las partes en litigio;
d) Identificar de forma clara el contenido de la programación;
e) Difundir y promover los principios de inclusión, solidaridad, interculturalidad;
plurinacionalidad, interés superior de niñas, niños y adolescentes, garantías a favor de
grupos vulnerables y de atención prioritaria.
CAPÍTULO III
DE LA ÉTICA COMUNICACIONAL DE RADIO SUPERIOR 92.7 FM
Art. 8.- Obligaciones. Los profesionales y trabajadores de Radio Superior 92.7 FM están
obligados a:
a) NO omitir, descontextualizar, alterar o tergiversar -intencionalmente- la información
o las opiniones vertidas por los entrevistados;
b) Obtener lícitamente la información o noticia;
c) NO recibir pago o retribución de ninguna naturaleza con el propósito de afectar los
principios de objetividad, veracidad e imparcialidad de los contenidos;
d) Respetar y hacer respetar la ley;
e) Construir una cultura por la paz;
f) Promover el desarrollo económico, cultural y social de las personas;
g) NO promover el morbo, la crueldad contra las personas, los animales y la naturaleza;
h) Promover y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;
i) Citar expresamente las fuentes de las que provenga la información, así como respetar
los derechos de autor;
j) Promover y ejercer los derechos a la reserva de fuente y al secreto profesional;
k) Renunciar al uso, en beneficio personal, de información privilegiada, obtenida en
forma confidencial en el ejercicio de su función periodística;
l) Actuar con diligencia y buena práctica profesional en la producción de contenidos
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m) Capacitarse permanentemente para el servicio a la comunidad.
CAPITULO IV
SANCIONES
Art. 9.- Las infracciones cometidas por los profesionales y trabajadores de Radio
Superior 92.7 FM en el ejercicio de la producción y difusión de contenidos, serán
sancionados de conformidad con la ley.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – De conformidad con el Art. 16 de la Ley Orgánica de Comunicación el
presente Código Deontológico se publicará en la página Web de Radio Superior 92.7 FM.
SEGUNDA. – El Departamento de Talento Humano de Radio Superior 92.7 FM
entregará un ejemplar del presente Código Deontológico a todos sus colaboradores,
profesionales y trabajadores, dejando constancia de dicha entrega, así como, los
capacitará acerca de sus disposiciones.
Dado en Machala, el 12 de octubre de 2020.
Sra. Olga Beatriz Cruz Vinueza
ADMINISTRADORA
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